Hago uso de esta tribuna no sólo como diputada sino también en mi carácter de presidenta de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Grupos Vulnerables de esta LVIII Legislatura, en virtud de dos aspectos. Primero: cualquier asunto relacionado con la defensa, protección, promoción o difusión de los derechos humanos es de interés público y más si se trata de alguna acción o facultad de este Congreso y, segundo; en los asuntos que tengan que ver con la funcionalidad, operatividad o facultades sustentadas en la Ley Orgánica de este Poder Legislativo.
El lunes 02 de marzo del presente año, recibí, a través de un mensajero y en calidad de copia para enterarme, un escrito dirigido al Dip. Jorge Carlos Berlín Montero, en su papel de Presidente de la Gran Comisión, suscrito por 16 personas, supuestas representantes de un igual número de asociaciones civiles, el cual me voy a permitir leer a esta Asamblea para luego hacer las manifestaciones pertinentes: ->DOCUMENTO ENVIADO POR ONG´s. click aqui<-
Independientemente que la respuesta a este escrito tendría que darla el Dip. Jorge Carlos Berlín Montero, pues a él se halla dirigido el mencionado documento, pero al ser un asunto relacionado con la Comisión Permanente que presido y en consecuencia de que se me hace llegar una copia del mismo para mi conocimiento, por respeto a los ciudadanos que la suscribieron y ante la imposibilidad de hacerlo personalmente; no consignan dirección alguna y repito, al ser un asunto de interés general me permito hacer públicas, a través de esta asamblea y en consideración a lo indicado por el artículo 64, segundo párrafo inciso “k”, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, las siguientes manifestaciones: 1.- Primero y ante todo, velando por el derecho de petición, de información y de libertad de expresión de las personas, respeto y acepto la presentación del escrito con sus manifestaciones, pero al respecto y con fundamento en la Constitución Política del Estado de Yucatán, me permito citar su artículo 30, que dice: “Son facultades y atribuciones del Congreso del Estado”, y en su fracción V, puntualiza de forma inequívoca: “Dar, interpretar y derogar y leyes y decretos”.
Con esta facultad y ante la situación sui géneris de que los tres consejeros dimitentes de la CODHEY hayan presentado su renuncia ante este Congreso y no ante la CODHEY, que la Comisión Permanente convocara a la sustitución de los Consejeros sin la previa notificación del presidente de la CODHEY, como establece la ley de la materia, que un conjunto de veinte organizaciones de la sociedad civil, la mayoría de ellas de reconocido trabajo en el campo de la investigación, promoción y defensa de los Derechos Humanos cuestionaran la convocatoria para sustituir a los consejeros tanto por la presunta violación a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, como por el acto de convocar a la sustitución antes de investigar, estudiar y evaluar las causas de fondo que derivaron en la renuncia de estos tres Consejeros que representan la mayoría de los Consejeros de la CODHEY y que habían planteado éstos previamente a la Comisión Permanente. Ante estas situaciones, acontecimientos y actos jurídicos, obligó a los diputados tanto a todos los coordinadores de las fracciones parlamentarias representadas en esta legislatura como a los integrantes de la Comisión Permanente a analizar puntualmente la Ley de la CODHEY, particularmente el procedimiento de elección de consejeros establecido en su artículo 28, llegando a la conclusión que la ley en comento establece un mínimo de 30 días para emitir la convocatoria antes del nombramiento de los consejeros pero no establece un máximo y llegando también a la conclusión que esto es así porque este procedimiento contempla implícitamente los casos normales de terminación de un periodo para el que fue electo un consejero donde el plazo de sustitución es perentorio, pero no en los casos de renuncia o vacante.
Con base en los anterior y ponderando la necesidad de analizar y evaluar la situación que guarda la defensa y protección de los derechos humanos en la CODHEY, la Comisión Permanente acordó un procedimiento, el cual se está llevando a cabo.
Con esta facultad y ante la situación sui géneris de que los tres consejeros dimitentes de la CODHEY hayan presentado su renuncia ante este Congreso y no ante la CODHEY, que la Comisión Permanente convocara a la sustitución de los Consejeros sin la previa notificación del presidente de la CODHEY, como establece la ley de la materia, que un conjunto de veinte organizaciones de la sociedad civil, la mayoría de ellas de reconocido trabajo en el campo de la investigación, promoción y defensa de los Derechos Humanos cuestionaran la convocatoria para sustituir a los consejeros tanto por la presunta violación a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, como por el acto de convocar a la sustitución antes de investigar, estudiar y evaluar las causas de fondo que derivaron en la renuncia de estos tres Consejeros que representan la mayoría de los Consejeros de la CODHEY y que habían planteado éstos previamente a la Comisión Permanente. Ante estas situaciones, acontecimientos y actos jurídicos, obligó a los diputados tanto a todos los coordinadores de las fracciones parlamentarias representadas en esta legislatura como a los integrantes de la Comisión Permanente a analizar puntualmente la Ley de la CODHEY, particularmente el procedimiento de elección de consejeros establecido en su artículo 28, llegando a la conclusión que la ley en comento establece un mínimo de 30 días para emitir la convocatoria antes del nombramiento de los consejeros pero no establece un máximo y llegando también a la conclusión que esto es así porque este procedimiento contempla implícitamente los casos normales de terminación de un periodo para el que fue electo un consejero donde el plazo de sustitución es perentorio, pero no en los casos de renuncia o vacante.
Con base en los anterior y ponderando la necesidad de analizar y evaluar la situación que guarda la defensa y protección de los derechos humanos en la CODHEY, la Comisión Permanente acordó un procedimiento, el cual se está llevando a cabo.
Sin embargo, como lo he manifestado a integrantes de la Comisión Permanente, que como presidenta de la misma, velare y actuare para avanzar en este acuerdo establecido, pero en el momento que los integrantes de la Comisión Permanente, que presido, consideren que dicho acuerdo ha perdido su pertinencia, que se manifieste y sustente, en base a la legalidad, velando siempre por que prevalezca el interés superior de los derechos humanos, políticos, sociales, económicos, culturales y ambientales de los yucatecos.
Si los ciudadanos que hicieron llegar copia del documento, que enviaron al Presidente de la Gran Comisión de este H. Congreso del Estado, desean que la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Grupos Vulnerables, de esta LVIII Legislatura del Congreso de Yucatán, les dé una respuesta más puntual sobre el tenor, les indicaría que se dirigieran de manera oficial a la Comisión Permanente, por los canales establecidos, tal y como lo indica la legislación.
Mérida, Yucatán, a los 3 días del mes de marzo de 2009
A T E N T A M E N T E
DIP. BERTHA EUGENIA PEREZ MEDINA
EN LA MISMA SESIÓN DEL CONGRESO EL PRESIDENTE (PRI) DEL CONGRESO LOCAL, VIOLA LOS DERECHOS POLÍTICOS Y JURÍDICOS DE LA DIP. BERTHA PÉREZ AL NEGAR LA DISCUSIÓN SOBRE UNA OBSERVACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE AFECTACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES MUNICIPALES
Intervención, de la Dip Bertha Perez Medina, sobre moción al procedimiento del presidente entorno al proceso de trámite que se dio al dictamen de solicitud de recursos adicionales que solicitan los municipios que acuerdo al decreto de julio de 2007 que publico la LVIII legislatura del H. Congreso de Yucatán en el diario oficial del gobierno del estado, que señala:
SEGUNDA DE HACIENDA PUBLICA Corresponderá esta comisión, conocer y dictaminar sobre las iniciativas y demás solicitudes presentadas al H. Congreso por los municipios del estado. Asimismo, conocerá y codictaminará, con la comisión de Hacienda Pública, inspección de la contaduría mayor de hacienda y patrimonio estatal y municipal, sobre aquellos asuntos relativos a la Cuenta Pública Municipal
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