LA QUE SUSCRIBE, DIPUTADA DE ESTA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE YUCATAN EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE LA FRACION I DEL ARTICULO 35, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE YUCATAN, Y DE LOS ARTICULOS 95 Y 97, DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE YUCATAN; ASISTO A ESTA ASAMBLEA PLENARIA PARA PROPONER LA INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA LAS FRACCIONES V y VI DEL ARTÍCULO 296, DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÒN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATAN, AL TENOR DE LA SIGUIENTE:
Exposición de Motivos
Un sistema de representación proporcional debe dar a cada partido un número determinado de representación en el Congreso equivalente a su votación alcanzada.
En este mismo sentido concibe Hans Meyer el objetivo de la representación por mayoría: “hoy no reside, primariamente en que la mayoría, relativa, de los votos se transforme en un escaño, sino en que posibilite a un partido la mayoría, absoluta, de escaños en el parlamento, y particularmente en el caso de que no exista una mayoría absoluta de votos.” El objetivo político del principio de la representación por mayoría es que el gobierno mayoritario de un partido se apoye en una minoría, mayoría relativa, de votos para facilitar el trabajo legislativo en función de los intereses del poder ejecutivo y del partido en el poder.
En pocas palabras, la representación por mayoría, produce una sobrerrepresentación en el Congreso del partido que obtiene más triunfos por mayoría de votos en cada uno de los Distritos, en detrimento de las otras fuerzas políticas quienes sufren una sub representación. Se concurre a una desproporción entre los votos y los escaños obtenidos por los diferentes partidos y por consiguiente existe una falsedad en la representación real de cada partido político en el órgano legislativo.
El complemento proporcional a nuestro sistema electoral y que con base en él se define como un sistema mixto, se diseñó para aumentar las posibilidades de partidos minoritarios o poco competitivos a participar en el legislativo. Aún y con esta consideración, el sistema mayoritario es el dominante en beneficio de una sobrerrepresentación de los partidos mayoritarios.
Exposición de Motivos
Un sistema de representación proporcional debe dar a cada partido un número determinado de representación en el Congreso equivalente a su votación alcanzada.
En este mismo sentido concibe Hans Meyer el objetivo de la representación por mayoría: “hoy no reside, primariamente en que la mayoría, relativa, de los votos se transforme en un escaño, sino en que posibilite a un partido la mayoría, absoluta, de escaños en el parlamento, y particularmente en el caso de que no exista una mayoría absoluta de votos.” El objetivo político del principio de la representación por mayoría es que el gobierno mayoritario de un partido se apoye en una minoría, mayoría relativa, de votos para facilitar el trabajo legislativo en función de los intereses del poder ejecutivo y del partido en el poder.
En pocas palabras, la representación por mayoría, produce una sobrerrepresentación en el Congreso del partido que obtiene más triunfos por mayoría de votos en cada uno de los Distritos, en detrimento de las otras fuerzas políticas quienes sufren una sub representación. Se concurre a una desproporción entre los votos y los escaños obtenidos por los diferentes partidos y por consiguiente existe una falsedad en la representación real de cada partido político en el órgano legislativo.
El complemento proporcional a nuestro sistema electoral y que con base en él se define como un sistema mixto, se diseñó para aumentar las posibilidades de partidos minoritarios o poco competitivos a participar en el legislativo. Aún y con esta consideración, el sistema mayoritario es el dominante en beneficio de una sobrerrepresentación de los partidos mayoritarios.
Los efectos directos de ambos principios de representación los podríamos resumir de la siguiente manera: el sistema de mayoría relativa tiende a sobre representar en el Congreso a los partidos que obtienen más curules por esta vía, pongo el ejemplo real y concreto de Yucatán: El Congreso del estado se compone de veinticinco diputados, esto es, cada diputado representa cuatro puntos porcentuales del total; en el pasado proceso electoral local de 2007, el PRI obtuvo el 45.4% de la votación emitida, esta representatividad equivale a once curules del total del Congreso, sin embargo, por las reglas de nuestro sistema electoral actual se le asignaron catorce diputados, que equivale a una votación de 56%, es decir, una sobrerrepresentación de más de 10% que no obtuvo en las urnas. Por el contrario el PAN obtuvo el 43.3%, de la votación emitida y se le asignaron nueve curules equivalentes al 36% de la votación, porcentaje que no es equivalente y que no corresponde al peso real de la votación, quedando así sub representado en más de siete puntos porcentuales. El PRD obtuvo el 3.8% de la votación emitida, y la Coalición electoral “Todos Somos Yucatán” el 3.6%, con que a cada uno de los cuales se le asignó una curul respectivamente. Es decir, siguiendo con el mismo criterio, el PRD está sobre representado en 0.2 % y la CTSY su sobrerrepresentación es de 0.5 %. Sin embargo, estas sobrerrepresentaciones son mínimas comparadas con la del PRI.
Este escenario, es uno de los múltiples que se pueden registrar, porque incluso se puede presentar aún que un partido tenga la mayor votación emitida en el estado y, sea otro el partido que tenga más diputados en el Congreso. Así, con las actuales reglas del sistema electoral para la asignación de diputados de representación proporcional, el partido que gana más diputados por la vía de representación por mayoría, siempre se va a sobre representar por la vía de la representación proporcional, contraviniendo el espíritu que la representatividad proporcional debe reflejar lo más fielmente posible la votación real que depositaron todos los ciudadanos en las urnas.
El objetivo que debe perseguirse es que la cantidad de votos y curules de los partidos deben corresponderse de modo aproximado unos con otros. Esta es la función básica del principio de representación proporcional y el criterio de eficiencia de un sistema proporcional.
En síntesis, las fórmulas mayoritaria y proporcional representan principios decisorios cuya diferencia principal reside en la cuestión de sí la mayoría o la proporción de los votos debe determinar el resultado electoral en los distritos electorales para la conformación de un órgano electoral. De igual forma los efectos políticos de cada una de las fórmulas podemos resumirlo en dos tendencias, según D. Nohlen
“La representación por mayoría busca constituir mayorías parlamentarias de un partido o grupo de partidos… “
“La representación proporcional busca reflejar fielmente las fuerzas sociales en el parlamento.”
Con el mecanismo de la actual ley electoral vigente en Yucatán se reduce en forma irremediable la proporcionalidad natural y, con ello, se desnaturaliza el sistema mismo de representación proporcional, al colocarlo en situación meramente simbólica y carente de importancia en la conformación de las Legislaturas.
Es evidente que para poder cumplir con el espíritu democrático que introdujo la representación proporcional como forma de garantizar el pluralismo político, se hace necesario que todos los elementos de la proporcionalidad electoral se consagren en forma expresa y amplia en el texto de la ley electoral de Yucatán, para que la presencia de este sistema electoral se haga efectiva de forma clara y perceptible, como uno de los dos integrantes de la formación de un cuerpo legislativo local, con peso específico en el mismo e influencia real de representación y no meramente de simbolismo democrático. Que en los hechos va en contra de los nuevos paradigmas de gobernabilidad.
En concordancia a la iniciativa de decreto que reforma a los artículos 20 y 21, con adición de la fracción III BIS de la Constitución Política del Estado de Yucatán, que presente a esta Honorable Asamblea el pasado 19 de febrero, del presente año, para establecer en la ley secundaria en materia electoral del estado, las bases y las formulas de asignación de curules por el principio de representación proporcional.
Es de resaltar que en la actual ley del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana no se contempla procedimiento alguno para la asignación de curules, en el caso de que algún partido cuyo número de diputados por ambos principios rebase los quince diputados, a pesar de que en la Constitución Política de Yucatán, establece el derecho de reconocer hasta quince diputados.
En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracción I, de la Constitución Política de Yucatán, y de los artículos 95 y 97 de la ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, la iniciativa que se somete a consideración de esta Soberanía, propone:
Iniciativa de decreto que adiciona las fracciones V y VI al artículo 296 de la Ley de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán.
UNICO: Se adicionan las fracciones V y VI al artículo 296, de la Ley de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 296.- Para la aplicación de la fórmula electoral a que se refiere el artículo anterior, se utilizará el procedimiento siguiente:
I a IV….
V. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en el párrafo 2 del artículo 20 y la fracción III Bis, del artículo 21 de la Constitución Politica de Yucatan, para lo cual al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de quince, o su porcentaje de curules del total del Congreso exceda en cuatro puntos a su porcentaje de votación estatal emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.
VI. Para la asignación de diputados de representación proporcional, en el caso de que se diera el supuesto previsto en la fracción anterior, se procederá a asignar el resto de los curules a los demás partidos políticos con derecho a ello, en los términos siguientes:
a) Se obtendrá la votación estatal efectiva. Para ello se deducirá de la votación estatal emitida los votos del o los partidos políticos a los que se les hubiese aplicado alguno de los límites establecidos en el párrafo 2 del artículo 20 y la fracción III BIS del artículo 21 de la Constitución Política de Yucatán;
b) La votación estatal efectiva se dividirá entre el número de curules por asignar, a fin de obtener un nuevo cociente de unidad;
c) La votación obtenida por cada partido político se dividirá entre el nuevo cociente de unidad. El resultado en número enteros será el total de diputados a asignar a cada partido; y
d) Si aún quedaran curules por distribuir, estos se asignaran de conformidad con los restos mayores de los partidos.
Mérida, Yucatán, a los 26 días del mes de febrero de 2009.
A T E N T A M E N T E
DIP. BERTHA EUGENIA PEREZ MEDINA
V. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en el párrafo 2 del artículo 20 y la fracción III Bis, del artículo 21 de la Constitución Politica de Yucatan, para lo cual al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de quince, o su porcentaje de curules del total del Congreso exceda en cuatro puntos a su porcentaje de votación estatal emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.
VI. Para la asignación de diputados de representación proporcional, en el caso de que se diera el supuesto previsto en la fracción anterior, se procederá a asignar el resto de los curules a los demás partidos políticos con derecho a ello, en los términos siguientes:
a) Se obtendrá la votación estatal efectiva. Para ello se deducirá de la votación estatal emitida los votos del o los partidos políticos a los que se les hubiese aplicado alguno de los límites establecidos en el párrafo 2 del artículo 20 y la fracción III BIS del artículo 21 de la Constitución Política de Yucatán;
b) La votación estatal efectiva se dividirá entre el número de curules por asignar, a fin de obtener un nuevo cociente de unidad;
c) La votación obtenida por cada partido político se dividirá entre el nuevo cociente de unidad. El resultado en número enteros será el total de diputados a asignar a cada partido; y
d) Si aún quedaran curules por distribuir, estos se asignaran de conformidad con los restos mayores de los partidos.
Mérida, Yucatán, a los 26 días del mes de febrero de 2009.
A T E N T A M E N T E
DIP. BERTHA EUGENIA PEREZ MEDINA
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