DIPUTADOS DEL PRI (14) Y TODOS SOMOS YUCATAN (1),VOTARON EN CONTRA DE EXIGUIR AL EJECUTIVO ESTATAL, VELE POR EL CABAL RESPETO Y TUTELA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, DE YUCATAN
La Diputada Bertha Pérez Medina, ante la Sesion Plenaria del Congreso de Yucatan, el dia de hoy 12 de febrero, propuso un Punto de Acuerdo,de urgente y obvia resolución, ante las constantes practicas institucionales, en las escuelas del nivel básico de Yucatán, al cobrar y condicionar la preinscripción de los educandos, previo pago de "cuotas de cooperacion voluntaria", por las acciones cometidas en contra de la dignidad e integridad psico emocional de las niñas, niños y adolescentes de Yucatan ...
PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN, POR EL CUAL EL PLENO DE LA LVIII LEGISLATURA DE ESTE HONORABLE CONGRESO DE YUCATAN EXHORTA AL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, PARA QUE A TRAVES DEL SECRETARIO DE EDUCACION DEL ESTADO COMPAREZCA ANTE ESTA SOBERANIA A FIN DE INFORMAR Y DAR CUENTA SOBRE LAS DENUNCIAS DE PADRES DE FAMILIA DE EDUCANDOS DE LAS ESCUELAS PUBLICAS DEL NIVEL BASICO QUE SE HAN HECHO PÚBLICAS A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL ESTADO Y QUE PRESUMEN NEGLIGENCIA Y OMISION EN LA TUTELA Y SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, COMO INTERES SUPERIOR DEL ESTADO.
Con fundamento en el artículo 30, fracción XXXIV; y en los artículos 97 y 99 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, me permito someter a consideración de esta Asamblea, la siguiente proposición con Punto de Acuerdo al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.- La Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3º fracción IV establece: TODA LA EDUCACION QUE EL ESTADO IMPARTA SERA GRATUITA;
2.- La Constitución Política de Yucatán en su artículo 1º dispone textualmente: “Todos los habitantes del Estado de Yucatán, gozarán de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las derivadas de los Acuerdos o Tratados Internacionales, en los que el Estado Mexicano sea parte, y las establecidas en esta Constitución.
Tratándose de niñas, niños y adolescentes, las leyes garantizarán la protección de sus derechos humanos y garantías constitucionales con base en los principios de interés superior y protección integral. Esta Constitución reconoce como derechos de los infantes los previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales ratificados por el Senado de la República.
Se garantizará el desarrollo pleno e integral de las niñas, niños y adolescentes, mediante el fomento del respeto a los derechos de la infancia y la cultura de su protección”.
Todos los niños tienen derecho a acceder a una educación de calidad con equidad e igualdad".
Recordemos que este artículo de nuestra Constitución Local fue modificado en diciembre de 2007 por esta LVIII Legislatura.
3.- Desde luego, tanto la Ley General de Educación, como la Ley de Educación del Estado de Yucatán, establecen la obligación del Estado de impartir educación pública básica gratuita.
4.- El 15 de julio de 2008, esta LVIII Legislatura aprobó la LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE YUCATÁN, con el objeto de evitar la consecución del quebrantamiento institucional y las constantes faltas de funcionarios y personas, por las consistentes acciones o abstenciones de respetar los derechos de las niñas, niños y adolescentes de Yucatán; entrando en vigor el 09 de agosto de 2008. Esta Norma tiene, entre otras las siguientes disposiciones:
Con fundamento en el artículo 30, fracción XXXIV; y en los artículos 97 y 99 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, me permito someter a consideración de esta Asamblea, la siguiente proposición con Punto de Acuerdo al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.- La Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3º fracción IV establece: TODA LA EDUCACION QUE EL ESTADO IMPARTA SERA GRATUITA;
2.- La Constitución Política de Yucatán en su artículo 1º dispone textualmente: “Todos los habitantes del Estado de Yucatán, gozarán de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las derivadas de los Acuerdos o Tratados Internacionales, en los que el Estado Mexicano sea parte, y las establecidas en esta Constitución.
Tratándose de niñas, niños y adolescentes, las leyes garantizarán la protección de sus derechos humanos y garantías constitucionales con base en los principios de interés superior y protección integral. Esta Constitución reconoce como derechos de los infantes los previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales ratificados por el Senado de la República.
Se garantizará el desarrollo pleno e integral de las niñas, niños y adolescentes, mediante el fomento del respeto a los derechos de la infancia y la cultura de su protección”.
Todos los niños tienen derecho a acceder a una educación de calidad con equidad e igualdad".
Recordemos que este artículo de nuestra Constitución Local fue modificado en diciembre de 2007 por esta LVIII Legislatura.
3.- Desde luego, tanto la Ley General de Educación, como la Ley de Educación del Estado de Yucatán, establecen la obligación del Estado de impartir educación pública básica gratuita.
4.- El 15 de julio de 2008, esta LVIII Legislatura aprobó la LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE YUCATÁN, con el objeto de evitar la consecución del quebrantamiento institucional y las constantes faltas de funcionarios y personas, por las consistentes acciones o abstenciones de respetar los derechos de las niñas, niños y adolescentes de Yucatán; entrando en vigor el 09 de agosto de 2008. Esta Norma tiene, entre otras las siguientes disposiciones:
En su artículo 1 establece que sus disposiciones “son de interés público y de observancia general en todo el Estado de Yucatán, y tiene por objeto garantizar el PLENO EJERCICIO de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales ratificados por México y en la Constitución Política del Estado de Yucatán” …..y, que “No podrán ser objeto de renuncia los derechos que en esta Ley se prescriben; siendo nulos de pleno derecho y serán objeto de responsabilidad, cualesquiera actos que se ejecutaren contra sus preceptos.”
En el artículo 6 dispone como principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta Ley, entre otros, los siguientes:
“I.- El del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, que implica dar prioridad a su bienestar en todas las circunstancias y ante cualquier interés que vaya en su perjuicio.
Este principio orientará la actuación de todas las autoridades encargadas de la aplicación e interpretación de las normas jurídicas que otorgan derechos, y previenen violaciones a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes; así como cualquier otra encargada de la defensa, protección y tutela jurídica, debiendo reflejarse en la asignación de recursos públicos para programas sociales, en la atención integral de los servicios públicos, así como en la formulación y ejecución de políticas públicas relacionadas con ellos;”
“VI.- El de vivir en un ambiente libre de violencia”
En el artículo 6 dispone como principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta Ley, entre otros, los siguientes:
“I.- El del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, que implica dar prioridad a su bienestar en todas las circunstancias y ante cualquier interés que vaya en su perjuicio.
Este principio orientará la actuación de todas las autoridades encargadas de la aplicación e interpretación de las normas jurídicas que otorgan derechos, y previenen violaciones a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes; así como cualquier otra encargada de la defensa, protección y tutela jurídica, debiendo reflejarse en la asignación de recursos públicos para programas sociales, en la atención integral de los servicios públicos, así como en la formulación y ejecución de políticas públicas relacionadas con ellos;”
“VI.- El de vivir en un ambiente libre de violencia”
En su artículo 7 establece que las autoridades e instituciones públicas de nivel estatal y municipal tendrán la obligación de asegurar en el ámbito de sus respectivas competencias, el cabal cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Dispone en su artículo 82: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública, gratuita, laica y de calidad, que respete su dignidad e infunda valores de tolerancia.
El derecho a la educación pública no se condicionará a cuestiones administrativas, por lo que no se podrá negar la inscripción por falta de pago de cuotas, uso o adquisición de uniformes o material que soliciten las
instituciones educativas, las organizaciones de padres de familia u otras; o por cualquier otra condición que vulnere sus derechos o atente contra su dignidad”
El derecho a la educación pública no se condicionará a cuestiones administrativas, por lo que no se podrá negar la inscripción por falta de pago de cuotas, uso o adquisición de uniformes o material que soliciten las
instituciones educativas, las organizaciones de padres de familia u otras; o por cualquier otra condición que vulnere sus derechos o atente contra su dignidad”
Y en su artículo 83 norma, “ La Secretaría de Educación para garantizar efectivamente el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes, a través de una cobertura universal en el Estado, deberán:
II.- Evitar cualquier manifestación de discriminación hacia las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en cualquier etapa del proceso educativo desde la preinscripción hasta la convivencia cotidiana con el personal educativo y administrativo respecto de los alumnos, entre éstos, ó respecto de sus padres sea por
discapacidad, situación económica, grupo étnico, cultural, religión o cualquier otra índole, que propicien dicha discriminación;
V.- Establecer sanciones administrativas a los docentes del sistema educativo, por la imposición de medidas disciplinarias que violen los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes.
II.- Evitar cualquier manifestación de discriminación hacia las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en cualquier etapa del proceso educativo desde la preinscripción hasta la convivencia cotidiana con el personal educativo y administrativo respecto de los alumnos, entre éstos, ó respecto de sus padres sea por
discapacidad, situación económica, grupo étnico, cultural, religión o cualquier otra índole, que propicien dicha discriminación;
V.- Establecer sanciones administrativas a los docentes del sistema educativo, por la imposición de medidas disciplinarias que violen los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes.
2.- El pasado lunes 2 de los corrientes, por medio de un boletín de prensa, que emitió la Secretaria de Educación del Estado, se informa a la ciudadanía que el periodo de preinscripciones sería del martes 3 de febrero hasta el próximo lunes 16 de febrero, donde los padres de familia y tutores podrán realizar el trámite de preinscripción de los niños en edad para ingresar a preescolar, primaria y secundaria en Yucatán, en el ciclo escolar 2009-2010.
3.- Ha sido, a través de las páginas de los distintos medios de comunicación de la entidad, que han dejado constancia al publicar un considerable número de quejas de padres o tutores ante la falta de cupo en las diversas escuela públicas del nivel básico, se han visto en la necesidad de hacer colas día y noche por varios días. En esta situación de necesidad y demanda de servicios educativos y, me atrevo a decir hasta de temor de que los niños, niñas y adolescentes no sean admitidos en la escuela más próxima a su domicilio, las autoridades educativas, a través de las mesas directivas de padres de familia, aprovechan la ocasión para cobrar las “cooperaciones o cuotas voluntarias” como requisito para la preinscripción,
Diputadas, Diputados, esto no es más ni menos que condicionar la educación al pago de cuotas, lo que violenta la garantía constitucional de la gratuidad de la educación que imparte el Estado.
De esta situación, un medio de comunicación impreso da constancia de que en la escuela primaria “José Montes de Oca” de Pensiones antes de la Preinscripción los tutores tuvieron que pagar $150.00 al Comité de Padres de Familia del plantel.
También, siempre en la prensa local, se da cuenta de lo acontecido el pasado 19 de enero, del presente año, en la escuela primaria “Ana María de los Ángeles Piña Azcorra”, donde la maestra Florencia Ramos, hizo desfilar “solo en calzones”, uno por uno, a 15 niñas y 8 niños, de entre 8 y 9 años de edad, ante el director del plantel Profesor Juan de Dios Canche, con el argumento de que a la mentora se le había extraviado un billete de cien pesos.
4.- Pero también la prensa local ha dado cuenta, de los casos recientes en centros educativos de la entidad que se atenta gravemente en contra de los derechos de las niñas, niños y adolecentes, vulnerando su dignidad e integridad psico-emocional cuando son vestidos de mujer para que “aprendan a comportarse” , como sucedió en una escuela primaria del fraccionamiento Mulsay, y/o cuando niñas, niños y adolescentes son acosados o abusados sexualmente, delito que desgraciadamente se da a lo largo y ancho de la entidad, y que la SEE solo opta por cambiar al presunto delincuente de escuela.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente:
Punto de Acuerdo
UNICO: EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO SOLICITE A LA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, PARA QUE A TRAVES DEL SECRETARIO DE EDUCACION DEL ESTADO COMPAREZCA ANTE ESTA SOBERANIA A FIN DE INFORMAR Y DAR CUENTA SOBRE LAS DENUNCIAS QUE PADRES DE FAMILIA DE EDUCANDOS DE LAS ESCUELAS PUBLICAS DEL NIVEL BASICO, QUE SE HAN HECHO PÙBLICAS A TRAVES DE MEDIOS DE COMUNICACIÒN DEL ESTADO Y QUE PRESUMEN NEGLIGENCIA Y OMISION EN LA TUTELA Y SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, COMO INTERES SUPERIOR DEL ESTADO.
Con fundamento en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, por la urgencia notoria y de obvia resolución solicito la dispensa de trámites para esta Propuesta de Acuerdo y se ponga a discusión y aprobación.
3.- Ha sido, a través de las páginas de los distintos medios de comunicación de la entidad, que han dejado constancia al publicar un considerable número de quejas de padres o tutores ante la falta de cupo en las diversas escuela públicas del nivel básico, se han visto en la necesidad de hacer colas día y noche por varios días. En esta situación de necesidad y demanda de servicios educativos y, me atrevo a decir hasta de temor de que los niños, niñas y adolescentes no sean admitidos en la escuela más próxima a su domicilio, las autoridades educativas, a través de las mesas directivas de padres de familia, aprovechan la ocasión para cobrar las “cooperaciones o cuotas voluntarias” como requisito para la preinscripción,
Diputadas, Diputados, esto no es más ni menos que condicionar la educación al pago de cuotas, lo que violenta la garantía constitucional de la gratuidad de la educación que imparte el Estado.
De esta situación, un medio de comunicación impreso da constancia de que en la escuela primaria “José Montes de Oca” de Pensiones antes de la Preinscripción los tutores tuvieron que pagar $150.00 al Comité de Padres de Familia del plantel.
También, siempre en la prensa local, se da cuenta de lo acontecido el pasado 19 de enero, del presente año, en la escuela primaria “Ana María de los Ángeles Piña Azcorra”, donde la maestra Florencia Ramos, hizo desfilar “solo en calzones”, uno por uno, a 15 niñas y 8 niños, de entre 8 y 9 años de edad, ante el director del plantel Profesor Juan de Dios Canche, con el argumento de que a la mentora se le había extraviado un billete de cien pesos.
4.- Pero también la prensa local ha dado cuenta, de los casos recientes en centros educativos de la entidad que se atenta gravemente en contra de los derechos de las niñas, niños y adolecentes, vulnerando su dignidad e integridad psico-emocional cuando son vestidos de mujer para que “aprendan a comportarse” , como sucedió en una escuela primaria del fraccionamiento Mulsay, y/o cuando niñas, niños y adolescentes son acosados o abusados sexualmente, delito que desgraciadamente se da a lo largo y ancho de la entidad, y que la SEE solo opta por cambiar al presunto delincuente de escuela.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente:
Punto de Acuerdo
UNICO: EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO SOLICITE A LA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, PARA QUE A TRAVES DEL SECRETARIO DE EDUCACION DEL ESTADO COMPAREZCA ANTE ESTA SOBERANIA A FIN DE INFORMAR Y DAR CUENTA SOBRE LAS DENUNCIAS QUE PADRES DE FAMILIA DE EDUCANDOS DE LAS ESCUELAS PUBLICAS DEL NIVEL BASICO, QUE SE HAN HECHO PÙBLICAS A TRAVES DE MEDIOS DE COMUNICACIÒN DEL ESTADO Y QUE PRESUMEN NEGLIGENCIA Y OMISION EN LA TUTELA Y SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, COMO INTERES SUPERIOR DEL ESTADO.
Con fundamento en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, por la urgencia notoria y de obvia resolución solicito la dispensa de trámites para esta Propuesta de Acuerdo y se ponga a discusión y aprobación.
Mérida, Yucatán a 12 de febrero de 2009
DIP. BERTHA EUGENIA PEREZ MEDINA
DIP. BERTHA EUGENIA PEREZ MEDINA
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