jueves, 26 de febrero de 2009

La Dip. Bertha Pérez (PRD) propone reformas a la ley de procedimientos electorales y participación ciudadana del estado de Yucatán: Artículo 296



LA QUE SUSCRIBE, DIPUTADA DE ESTA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE YUCATAN EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE LA FRACION I DEL ARTICULO 35, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE YUCATAN, Y DE LOS ARTICULOS 95 Y 97, DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE YUCATAN; ASISTO A ESTA ASAMBLEA PLENARIA PARA PROPONER LA INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA LAS FRACCIONES V y VI DEL ARTÍCULO 296, DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÒN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATAN, AL TENOR DE LA SIGUIENTE:

Exposición de Motivos
Un sistema de representación proporcional debe dar a cada partido un número determinado de representación en el Congreso equivalente a su votación alcanzada.

En este mismo sentido concibe Hans Meyer el objetivo de la representación por mayoría: “hoy no reside, primariamente en que la mayoría, relativa, de los votos se transforme en un escaño, sino en que posibilite a un partido la mayoría, absoluta, de escaños en el parlamento, y particularmente en el caso de que no exista una mayoría absoluta de votos.” El objetivo político del principio de la representación por mayoría es que el gobierno mayoritario de un partido se apoye en una minoría, mayoría relativa, de votos para facilitar el trabajo legislativo en función de los intereses del poder ejecutivo y del partido en el poder.

En pocas palabras, la representación por mayoría, produce una sobrerrepresentación en el Congreso del partido que obtiene más triunfos por mayoría de votos en cada uno de los Distritos, en detrimento de las otras fuerzas políticas quienes sufren una sub representación. Se concurre a una desproporción entre los votos y los escaños obtenidos por los diferentes partidos y por consiguiente existe una falsedad en la representación real de cada partido político en el órgano legislativo.

El complemento proporcional a nuestro sistema electoral y que con base en él se define como un sistema mixto, se diseñó para aumentar las posibilidades de partidos minoritarios o poco competitivos a participar en el legislativo. Aún y con esta consideración, el sistema mayoritario es el dominante en beneficio de una sobrerrepresentación de los partidos mayoritarios.

Los efectos directos de ambos principios de representación los podríamos resumir de la siguiente manera: el sistema de mayoría relativa tiende a sobre representar en el Congreso a los partidos que obtienen más curules por esta vía, pongo el ejemplo real y concreto de Yucatán: El Congreso del estado se compone de veinticinco diputados, esto es, cada diputado representa cuatro puntos porcentuales del total; en el pasado proceso electoral local de 2007, el PRI obtuvo el 45.4% de la votación emitida, esta representatividad equivale a once curules del total del Congreso, sin embargo, por las reglas de nuestro sistema electoral actual se le asignaron catorce diputados, que equivale a una votación de 56%, es decir, una sobrerrepresentación de más de 10% que no obtuvo en las urnas. Por el contrario el PAN obtuvo el 43.3%, de la votación emitida y se le asignaron nueve curules equivalentes al 36% de la votación, porcentaje que no es equivalente y que no corresponde al peso real de la votación, quedando así sub representado en más de siete puntos porcentuales. El PRD obtuvo el 3.8% de la votación emitida, y la Coalición electoral “Todos Somos Yucatán” el 3.6%, con que a cada uno de los cuales se le asignó una curul respectivamente. Es decir, siguiendo con el mismo criterio, el PRD está sobre representado en 0.2 % y la CTSY su sobrerrepresentación es de 0.5 %. Sin embargo, estas sobrerrepresentaciones son mínimas comparadas con la del PRI.

Este escenario, es uno de los múltiples que se pueden registrar, porque incluso se puede presentar aún que un partido tenga la mayor votación emitida en el estado y, sea otro el partido que tenga más diputados en el Congreso. Así, con las actuales reglas del sistema electoral para la asignación de diputados de representación proporcional, el partido que gana más diputados por la vía de representación por mayoría, siempre se va a sobre representar por la vía de la representación proporcional, contraviniendo el espíritu que la representatividad proporcional debe reflejar lo más fielmente posible la votación real que depositaron todos los ciudadanos en las urnas.

El objetivo que debe perseguirse es que la cantidad de votos y curules de los partidos deben corresponderse de modo aproximado unos con otros. Esta es la función básica del principio de representación proporcional y el criterio de eficiencia de un sistema proporcional.

En síntesis, las fórmulas mayoritaria y proporcional representan principios decisorios cuya diferencia principal reside en la cuestión de sí la mayoría o la proporción de los votos debe determinar el resultado electoral en los distritos electorales para la conformación de un órgano electoral. De igual forma los efectos políticos de cada una de las fórmulas podemos resumirlo en dos tendencias, según D. Nohlen

“La representación por mayoría busca constituir mayorías parlamentarias de un partido o grupo de partidos… “

“La representación proporcional busca reflejar fielmente las fuerzas sociales en el parlamento.”


Con el mecanismo de la actual ley electoral vigente en Yucatán se reduce en forma irremediable la proporcionalidad natural y, con ello, se desnaturaliza el sistema mismo de representación proporcional, al colocarlo en situación meramente simbólica y carente de importancia en la conformación de las Legislaturas.

Es evidente que para poder cumplir con el espíritu democrático que introdujo la representación proporcional como forma de garantizar el pluralismo político, se hace necesario que todos los elementos de la proporcionalidad electoral se consagren en forma expresa y amplia en el texto de la ley electoral de Yucatán, para que la presencia de este sistema electoral se haga efectiva de forma clara y perceptible, como uno de los dos integrantes de la formación de un cuerpo legislativo local, con peso específico en el mismo e influencia real de representación y no meramente de simbolismo democrático. Que en los hechos va en contra de los nuevos paradigmas de gobernabilidad.

En concordancia a la iniciativa de decreto que reforma a los artículos 20 y 21, con adición de la fracción III BIS de la Constitución Política del Estado de Yucatán, que presente a esta Honorable Asamblea el pasado 19 de febrero, del presente año, para establecer en la ley secundaria en materia electoral del estado, las bases y las formulas de asignación de curules por el principio de representación proporcional.

Es de resaltar que en la actual ley del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana no se contempla procedimiento alguno para la asignación de curules, en el caso de que algún partido cuyo número de diputados por ambos principios rebase los quince diputados, a pesar de que en la Constitución Política de Yucatán, establece el derecho de reconocer hasta quince diputados.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracción I, de la Constitución Política de Yucatán, y de los artículos 95 y 97 de la ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, la iniciativa que se somete a consideración de esta Soberanía, propone:

Iniciativa de decreto que adiciona las fracciones V y VI al artículo 296 de la Ley de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán.

UNICO: Se adicionan las fracciones V y VI al artículo 296, de la Ley de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 296.- Para la aplicación de la fórmula electoral a que se refiere el artículo anterior, se utilizará el procedimiento siguiente:
I a IV….

V. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en el párrafo 2 del artículo 20 y la fracción III Bis, del artículo 21 de la Constitución Politica de Yucatan, para lo cual al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de quince, o su porcentaje de curules del total del Congreso exceda en cuatro puntos a su porcentaje de votación estatal emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.

VI. Para la asignación de diputados de representación proporcional, en el caso de que se diera el supuesto previsto en la fracción anterior, se procederá a asignar el resto de los curules a los demás partidos políticos con derecho a ello, en los términos siguientes:

a) Se obtendrá la votación estatal efectiva. Para ello se deducirá de la votación estatal emitida los votos del o los partidos políticos a los que se les hubiese aplicado alguno de los límites establecidos en el párrafo 2 del artículo 20 y la fracción III BIS del artículo 21 de la Constitución Política de Yucatán;
b) La votación estatal efectiva se dividirá entre el número de curules por asignar, a fin de obtener un nuevo cociente de unidad;
c) La votación obtenida por cada partido político se dividirá entre el nuevo cociente de unidad. El resultado en número enteros será el total de diputados a asignar a cada partido; y
d) Si aún quedaran curules por distribuir, estos se asignaran de conformidad con los restos mayores de los partidos.

Mérida, Yucatán, a los 26 días del mes de febrero de 2009.


A T E N T A M E N T E


DIP. BERTHA EUGENIA PEREZ MEDINA

jueves, 19 de febrero de 2009

Desde el Congreso de Yucatán, la Dip. Bertha Pérez, propone reformas y adiciones a los artículos 20, 21 y a la fracción III Bis a la Constitución

LA QUE SUSCRIBE, DIPUTADA DE ESTA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE YUCATAN EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE LA FRACCION I DEL ARTICULO 35 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE YUCATAN, Y DE LOS ARTICULOS 95 Y 97 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE YUCATAN, ASISTO A ESTA ASAMBLEA PLENARIA PARA PRONER LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 20 Y 21, FRACCION III BIS, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE YUCATAN, AL TENOR DE LA SIGUIENTE:

Exposición de Motivos

Contexto Constitucional:
El artículo 40, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instituye que “ES VOLUNTAD DEL PUEBLO MEXICANO CONSTITUIRSE EN UNA REPUBLICA REPRESENTATIVA, DEMOCRATICA, FEDERAL, COMPUESTA DE ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS EN TODO LO CONCERNIENTE A SU REGIMEN INTERIOR; PERO UNIDOS EN UNA FEDERACION ESTABLECIDA SEGUN LOS PRINCIPIOS DE ESTA LEY FUNDAMENTAL”.

Por su parte el artículo 41, constitucional, en su primer párrafo, dispone que el “EL PUEBLO EJERCE SU SOBERANIA POR MEDIO DE LOS PODERES DE LA UNION, EN LOS CASOS DE LA COMPETENCIA DE ESTOS, Y POR LOS DE LOS ESTADOS, EN LO QUE TOCA A SUS REGIMENES INTERIORES, EN LOS TERMINOS RESPECTIVAMENTE ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE CONSTITUCION FEDERAL Y LAS PARTICULARES DE LOS ESTADOS, LAS QUE EN NINGUN CASO PODRAN CONTRAVENIR LAS ESTIPULACIONES DEL PACTO FEDERAL”.

Por lo que el concepto de soberanía, en relación con los estados de la Federación, se manifiesta básicamente en dos dimensiones: Una, la capacidad de elegir a sus gobernantes; otra, la de darse sus propias leyes en las materias sobre las que no legisle la Federación.

De esta forma la capacidad de legislar de las entidades constituye, intrínsecamente, una facultad para dictar sus propias leyes y que se plasman en la Constitución local, como norma suprema del Estado en particular y las demás leyes secundarias locales, siempre que se ajusten y no contravengan el espíritu y las estipulaciones de la Constitución federal.

Ahora bien del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derivan toda una serie de principios básicos que inspiran y determinan la conformación de los poderes locales y el orden constitucional de las entidades federativas. De este mismo precepto legislativo se desprende como principio fundamental en las elecciones estatales, el de representación proporcional como sistema electoral, adicional al de mayoría relativa en los términos de las propias disposiciones, para la elección de los representantes populares.

La reforma, que el constituyente plasmo en el párrafo tercero de la fracción II del artículo 116, proporciona las herramientas reglamentarias a las entidades federativas para que sus Legislaturas se integren con diputados elegidos por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, y responder de esta manera al espíritu del constituyente permanente de dar una representación más adecuada a todas las corrientes políticas que se manifiestan en la sociedad, así como para garantizar, en una forma más efectiva, el derecho de participación política de la minoría y evitar los efectos de distorsión de la voluntad popular, que se pueden producir en un sistema de mayoría simple.

Con el artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución federal, se fundamenta el compromiso democrático para integrar las Legislaturas locales con diputados electos por ambos principios, mayoría relativa y representación proporcional.

En este sentido, y en relación directa con el sustrato normativo de los artículos 52 y 54, de nuestra Carta Magna, se provén los principios de mayoría relativa y de representación proporcional para la integración de los Congresos Locales y de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Ya que es el principio de representación proporcional, la vía garante de pluralismo político, que tiene como objetivos primordiales: la participación de todas las fuerzas políticas, representadas en los partidos políticos en la integración del órgano legislativo, siempre y cuando cuente con representatividad; para que cada partido alcance, en el seno del Congreso Federal, o la Legislatura local correspondiente, una representación acorde con el porcentaje de su votación total obtenida en las urnas electorales; y evitar, de esta forma, un alto grado de sobrerrepresentación o sub-representación, en relación a los demás partidos dominantes.

CONTEXTO HISTORICO DEL SISTEMA ELECTORAL VIGENTE

En las dos décadas comprendidas entre 1977 y 1996 el sistema político mexicano fue objeto de una serie de reformas de carácter electoral que transformaron radicalmente al sistema de partido hegemónico que caracterizó al régimen del presidencialismo autoritario de la revolución mexicana, gracias a la supresión de lagunas jurídicas y del uso recurrente de los llamados “usos y costumbres”, así como el perfeccionamiento de los controles políticos y jurídicos de la legislación electoral mexicana.

Ante el evidente agotamiento del modelo de la “dicta blanda”, como se caracterizo al sistema político del México de ese entonces; y que privó por más de 70 largos años, propició la necesidad de encontrar una alternativa de avance de acuerdos, que allanaran el camino para encontrar las reglas más idóneas para el juego democrático entre las diversas fuerzas políticas y de la sociedad civil, se optó por dos rutas simultáneas: de una parte, asentar el principio de representación proporcional para definir un sistema mixto con preponderancia mayoritaria y, de otra, conseguir gradualmente la autonomía de los órganos electorales con respecto al poder ejecutivo federal, proceso que no fue fácil ni mucho menos gratuito; cientos de mexicanos fueron brutalmente reprimidos, a los ancho y largo del territorio mexicano, simplemente por exigir sus derechos políticos para participar y actuar en la toma de decisiones políticas del país; otros simplemente fueron desaparecidos e incluso asesinados por atreverse a exigir democracia político electoral y respeto a la voto popular.

Es así, como, con una serie innumerable de luchas populares y participaciones políticas, se modificaron las reglas y procedimientos específicos que atañen a los múltiples aspectos de las tres grandes reglas electorales que para entonces eran de importancia fundamental: ¿qué se vota?, ¿quién vota?, y ¿quién cuenta los votos?)
Con la reforma de 1996, se dejaron atrás toda una serie de talantes de alteración electoral, que ha caracterizado al sistema electoral mexicano en los últimos 75 años. Se abandonó la exclusividad del principio de la mayoría relativa, se desechó el método de la autocalificación electoral o colegio electoral del Congreso, creándose una instancia plenamente jurisdiccional para las controversias electorales y se logró una plena autonomía del Instituto Federal Electoral (IFE) con respecto al Presidente de la República.

A pesar de lo históricas y trascendentales que resultaron esas transformaciones, que resguardaron e impulsaron la alternancia partidaria en los congresos locales, en los municipios del país, en las entidades federativas y, finalmente, en el ejecutivo federal, lo cierto es que la reforma electoral quedó como un proyecto trunco, inacabado.

Los actores gubernamentales, partidarios y parlamentarios de la última década, decidieron seguir jugando con las reglas alcanzadas, sin valorar que las deficiencias legales y las nuevas realidades hacían imprescindible una “tercera generación” de reformas electorales en aras de garantizar elecciones verdaderamente democráticas.

Esa irresponsable parálisis política condujo a que diez años después, en 2006, se hayan producido las elecciones más cuestionadas en el pasado reciente del país y a que las instituciones electorales construidas laboriosamente en los anteriores lustros sufrieran daños de gran magnitud.

Pese a todo ese bagaje de experiencia, de conocimiento, de razonamiento y labor por seguir construyendo y perfeccionando el andamiaje democrático político electoral que se ha desarrollo a nivel federal, aquí en Yucatán, pese a que ahora la discusión priva en torno a la nueva reforma electoral estatal, no se incluye en la agenda de discusión, lo que desde hace 10 años se ha considerado imprescindible, como es la, homologación de nuestra legislación electoral en concordancia con los logrado a nivel federal.

Comúnmente, la representación por mayoría y la representación proporcional han sido definidas de la siguiente manera: se habla de representación de mayoría cuando el candidato es elegido por haber alcanzado la mayoría de los votos. La representación proporcional se da cuando la representación política refleja la distribución de los votos entre los partidos, es decir, el sistema proporcional produce resultados electorales que otorgan a cada partido un peso proporcional al número de votos obtenidos.

La razón esencial es dilucidar y concluir si la mayoría o la proporción, o ambos, de los votos constituyen, de manera efectiva, la conformación política en el órgano legislativo, teniendo siempre presente como base para esta discusión, los principios democráticos de igualdad y equidad.

Las concepciones democráticas más modernas señalan que el sistema de mayoría es válido para la toma de decisiones al interior del órgano legislativo, pero no para su conformación o elección de sus miembros, ya que ésta debe estar en función de una representación real, votos-escaños, de los distintos grupos y fuerzas políticas en relación con la sociedad o parte de ella, a la cual aspiran representar.

En otros países con sistemas políticos democráticos más desarrollados, la representación mayoritaria ha desaparecido para la elección de órganos legislativos, y las ventajas que señala D. Nohlen, de la representación proporcional sobre la representación mayoritaria son muy claras:

“Facilita la representación de todos los intereses y opiniones a nivel parlamentario, con arreglo a su fuerza respectiva en el electorado.”

“Impide la constitución de mayorías parlamentarias demasiado artificiales que no corresponden a una mayoría real del electorado.”

“Facilita la negociación de mayorías y el compromiso político entre diversas fuerzas.”

“Refleja el cambio social y surgimiento de nuevas tendencias políticas al facilitar la representación parlamentaria de éstas.”

Esta valoración depende en gran medida de consideraciones teórico-democráticas más modernas y de poder político.

Existe el pensamiento errado de que la representación proporcional dificulta la formación de mayorías en el Congreso, grande error; por el contrario, exige un mayor oficio político y dedicación para encontrar puntos de concurrencia, para poder entablar acuerdos y construir así las mayorías necesarias para garantizar la anhelada gobernabilidad.

Se debe entender a la representación proporcional como el sistema de representación electoral correspondiente al desarrollo democrático, en el que se busca la justa representación.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, de la Constitución Política de Yucatán, y de los artículos 95 y 97 de la ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, la iniciativa que se somete a consideración de esta Soberanía, propone:

Iniciativa de decreto que reforman y adiciona los artículos 20 y 2l, adicionándole la fracción III BIS, de la Constitución Política de Yucatán.

UNICO: se reforman y adicionan los artículo 20 y 21, adicionándole la fracción III BIS, de la Constitución Política de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo 20.- El Congreso del Estado de Yucatán se compondrá de veinticinco Diputados (de elección popular) cada tres años, de los cuales, quince serán electos por el principio de mayoría relativa y los restantes, por el de representación proporcional, mediante el procedimiento que la Ley (Electoral) establezca. Por cada Diputado propietario de mayoría relativa, se elegirá un Suplente.
Los partidos políticos tendrán derecho a que se les reconozca hasta quince diputados, sumando los de mayoría relativa y los de representación proporcional; (observando lo dispuesto en la fracción III Bis del artículo siguiente )…

Artículo 21.- Para el registro y la asignación de diputados por el principio de representación proporcional a los partidos políticos y coaliciones, se considerará lo siguiente: …

III Bis. Ningún partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total del Congreso que exceda en cuatro puntos a su porcentaje de votación estatal emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total del Congreso, superior a la suma del porcentaje de su votación estatal emitida más el cuatro por ciento; tomando como límite lo establecido en el párrafo 2 del artículo que antecede.

Mérida, Yucatán a los 19 días de febrero de 2009


A T E N TA M E N T E

DIP. BERTHA EUGENIA PEREZ MEDINA

jueves, 12 de febrero de 2009

DIPUTADOS DEL PRI (14) Y TODOS SOMOS YUCATAN (1),VOTARON EN CONTRA DE EXIGUIR AL EJECUTIVO ESTATAL, VELE POR LOS DERECHOS A LA EDUCACION

DIPUTADOS DEL PRI (14) Y TODOS SOMOS YUCATAN (1),VOTARON EN CONTRA DE EXIGUIR AL EJECUTIVO ESTATAL, VELE POR EL CABAL RESPETO Y TUTELA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, DE YUCATAN
La Diputada Bertha Pérez Medina, ante la Sesion Plenaria del Congreso de Yucatan, el dia de hoy 12 de febrero, propuso un Punto de Acuerdo,de urgente y obvia resolución, ante las constantes practicas institucionales, en las escuelas del nivel básico de Yucatán, al cobrar y condicionar la preinscripción de los educandos, previo pago de "cuotas de cooperacion voluntaria", por las acciones cometidas en contra de la dignidad e integridad psico emocional de las niñas, niños y adolescentes de Yucatan ...
PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN, POR EL CUAL EL PLENO DE LA LVIII LEGISLATURA DE ESTE HONORABLE CONGRESO DE YUCATAN EXHORTA AL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, PARA QUE A TRAVES DEL SECRETARIO DE EDUCACION DEL ESTADO COMPAREZCA ANTE ESTA SOBERANIA A FIN DE INFORMAR Y DAR CUENTA SOBRE LAS DENUNCIAS DE PADRES DE FAMILIA DE EDUCANDOS DE LAS ESCUELAS PUBLICAS DEL NIVEL BASICO QUE SE HAN HECHO PÚBLICAS A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL ESTADO Y QUE PRESUMEN NEGLIGENCIA Y OMISION EN LA TUTELA Y SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, COMO INTERES SUPERIOR DEL ESTADO.

Con fundamento en el artículo 30, fracción XXXIV; y en los artículos 97 y 99 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, me permito someter a consideración de esta Asamblea, la siguiente proposición con Punto de Acuerdo al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.- La Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3º fracción IV establece: TODA LA EDUCACION QUE EL ESTADO IMPARTA SERA GRATUITA;
2.- La Constitución Política de Yucatán en su artículo 1º dispone textualmente: “Todos los habitantes del Estado de Yucatán, gozarán de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las derivadas de los Acuerdos o Tratados Internacionales, en los que el Estado Mexicano sea parte, y las establecidas en esta Constitución.
Tratándose de niñas, niños y adolescentes, las leyes garantizarán la protección de sus derechos humanos y garantías constitucionales con base en los principios de interés superior y protección integral. Esta Constitución reconoce como derechos de los infantes los previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales ratificados por el Senado de la República.
Se garantizará el desarrollo pleno e integral de las niñas, niños y adolescentes, mediante el fomento del respeto a los derechos de la infancia y la cultura de su protección”.

Todos los niños tienen derecho a acceder a una educación de calidad con equidad e igualdad".

Recordemos que este artículo de nuestra Constitución Local fue modificado en diciembre de 2007 por esta LVIII Legislatura.

3.- Desde luego, tanto la Ley General de Educación, como la Ley de Educación del Estado de Yucatán, establecen la obligación del Estado de impartir educación pública básica gratuita.

4.- El 15 de julio de 2008, esta LVIII Legislatura aprobó la LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE YUCATÁN, con el objeto de evitar la consecución del quebrantamiento institucional y las constantes faltas de funcionarios y personas, por las consistentes acciones o abstenciones de respetar los derechos de las niñas, niños y adolescentes de Yucatán; entrando en vigor el 09 de agosto de 2008. Esta Norma tiene, entre otras las siguientes disposiciones:
En su artículo 1 establece que sus disposiciones “son de interés público y de observancia general en todo el Estado de Yucatán, y tiene por objeto garantizar el PLENO EJERCICIO de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales ratificados por México y en la Constitución Política del Estado de Yucatán” …..y, que “No podrán ser objeto de renuncia los derechos que en esta Ley se prescriben; siendo nulos de pleno derecho y serán objeto de responsabilidad, cualesquiera actos que se ejecutaren contra sus preceptos.”

En el artículo 6 dispone como principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta Ley, entre otros, los siguientes:

“I.- El del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, que implica dar prioridad a su bienestar en todas las circunstancias y ante cualquier interés que vaya en su perjuicio.
Este principio orientará la actuación de todas las autoridades encargadas de la aplicación e interpretación de las normas jurídicas que otorgan derechos, y previenen violaciones a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes; así como cualquier otra encargada de la defensa, protección y tutela jurídica, debiendo reflejarse en la asignación de recursos públicos para programas sociales, en la atención integral de los servicios públicos, así como en la formulación y ejecución de políticas públicas relacionadas con ellos;”

“VI.- El de vivir en un ambiente libre de violencia”
En su artículo 7 establece que las autoridades e instituciones públicas de nivel estatal y municipal tendrán la obligación de asegurar en el ámbito de sus respectivas competencias, el cabal cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Dispone en su artículo 82: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública, gratuita, laica y de calidad, que respete su dignidad e infunda valores de tolerancia.


El derecho a la educación pública no se condicionará a cuestiones administrativas, por lo que no se podrá negar la inscripción por falta de pago de cuotas, uso o adquisición de uniformes o material que soliciten las
instituciones educativas, las organizaciones de padres de familia u otras; o por cualquier otra condición que vulnere sus derechos o atente contra su dignidad”
Y en su artículo 83 norma, “ La Secretaría de Educación para garantizar efectivamente el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes, a través de una cobertura universal en el Estado, deberán:

II.- Evitar cualquier manifestación de discriminación hacia las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en cualquier etapa del proceso educativo desde la preinscripción hasta la convivencia cotidiana con el personal educativo y administrativo respecto de los alumnos, entre éstos, ó respecto de sus padres sea por
discapacidad, situación económica, grupo étnico, cultural, religión o cualquier otra índole, que propicien dicha discriminación;
V.- Establecer sanciones administrativas a los docentes del sistema educativo, por la imposición de medidas disciplinarias que violen los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes.
2.- El pasado lunes 2 de los corrientes, por medio de un boletín de prensa, que emitió la Secretaria de Educación del Estado, se informa a la ciudadanía que el periodo de preinscripciones sería del martes 3 de febrero hasta el próximo lunes 16 de febrero, donde los padres de familia y tutores podrán realizar el trámite de preinscripción de los niños en edad para ingresar a preescolar, primaria y secundaria en Yucatán, en el ciclo escolar 2009-2010.

3.- Ha sido, a través de las páginas de los distintos medios de comunicación de la entidad, que han dejado constancia al publicar un considerable número de quejas de padres o tutores ante la falta de cupo en las diversas escuela públicas del nivel básico, se han visto en la necesidad de hacer colas día y noche por varios días. En esta situación de necesidad y demanda de servicios educativos y, me atrevo a decir hasta de temor de que los niños, niñas y adolescentes no sean admitidos en la escuela más próxima a su domicilio, las autoridades educativas, a través de las mesas directivas de padres de familia, aprovechan la ocasión para cobrar las “cooperaciones o cuotas voluntarias” como requisito para la preinscripción,
Diputadas, Diputados, esto no es más ni menos que condicionar la educación al pago de cuotas, lo que violenta la garantía constitucional de la gratuidad de la educación que imparte el Estado.
De esta situación, un medio de comunicación impreso da constancia de que en la escuela primaria “José Montes de Oca” de Pensiones antes de la Preinscripción los tutores tuvieron que pagar $150.00 al Comité de Padres de Familia del plantel.

También, siempre en la prensa local, se da cuenta de lo acontecido el pasado 19 de enero, del presente año, en la escuela primaria “Ana María de los Ángeles Piña Azcorra”, donde la maestra Florencia Ramos, hizo desfilar “solo en calzones”, uno por uno, a 15 niñas y 8 niños, de entre 8 y 9 años de edad, ante el director del plantel Profesor Juan de Dios Canche, con el argumento de que a la mentora se le había extraviado un billete de cien pesos.

4.- Pero también la prensa local ha dado cuenta, de los casos recientes en centros educativos de la entidad que se atenta gravemente en contra de los derechos de las niñas, niños y adolecentes, vulnerando su dignidad e integridad psico-emocional cuando son vestidos de mujer para que “aprendan a comportarse” , como sucedió en una escuela primaria del fraccionamiento Mulsay, y/o cuando niñas, niños y adolescentes son acosados o abusados sexualmente, delito que desgraciadamente se da a lo largo y ancho de la entidad, y que la SEE solo opta por cambiar al presunto delincuente de escuela.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente:

Punto de Acuerdo

UNICO: EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO SOLICITE A LA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, PARA QUE A TRAVES DEL SECRETARIO DE EDUCACION DEL ESTADO COMPAREZCA ANTE ESTA SOBERANIA A FIN DE INFORMAR Y DAR CUENTA SOBRE LAS DENUNCIAS QUE PADRES DE FAMILIA DE EDUCANDOS DE LAS ESCUELAS PUBLICAS DEL NIVEL BASICO, QUE SE HAN HECHO PÙBLICAS A TRAVES DE MEDIOS DE COMUNICACIÒN DEL ESTADO Y QUE PRESUMEN NEGLIGENCIA Y OMISION EN LA TUTELA Y SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, COMO INTERES SUPERIOR DEL ESTADO.

Con fundamento en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, por la urgencia notoria y de obvia resolución solicito la dispensa de trámites para esta Propuesta de Acuerdo y se ponga a discusión y aprobación.
Mérida, Yucatán a 12 de febrero de 2009

DIP. BERTHA EUGENIA PEREZ MEDINA