jueves, 26 de marzo de 2009

Dip. Bertha Pérez Medina: ¿Quién, cuándo y cómo se autorizo al Congreso?

¿Quiénes aprobaron que en Congreso Yucateco se integrara a la Comisión para la Implementación de la Reforma en Seguridad y Justicia Penal en el Estado de Yucatán, sin la debida y obligada autorización del Pleno legislativo?

Durante la sesión Plenaria del Congreso, de hoy 26 de marzo, la diputada Bertha Pérez Medina, haciendo uso de la palabra en tribuna, solicitó al Presidente de Mesa Directiva en turno, Diputado Víctor Chí Trujeque , (PRI), informara al respeto.

 Mérida, Yucatán, a 26 de marzo de 2009

En días pasados la prensa dio a conocer que el día 19 de marzo del presente año,  los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Gobierno del Estado Yucatán, firmaron un compromiso o convenio para implementar la Reforma en Materia de Seguridad y Justicia Penal en el Estado y,  que por tal motivo se instaló la “Comisión para la Implementación de la Reforma en Justicia Penal en el Estado de Yucatán” . De la misma forma, se da cuenta de que esta Comisión se conformó, entre otros, por tres representantes de este Poder Legislativo y que son:  el Diputado Efraín Aguilar Góngora, la Diputada Doris  Candila  Echeverría y la  Diputada Patricia Gamboa Wong.

Al respecto, la que suscribe, en mi carácter de Diputada integrante de esta LVIII Legislatura, y con base a mis derechos  como legisladora que me confiere la Constitución Política de Yucatán y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán  le requiero la siguiente información:

1.-  ¿Cuándo se le dio a conocer a esta soberanía y aprobó el proyecto de convenio para implementar las reformas constitucionales en materia de seguridad y justicia penal en la entidad?

2.-  ¿Cuándo aprobó esta soberanía que este Poder Legislativo suscribiera  dicho convenio?

3.- ¿Cuándo la Asamblea de esta LVIII Legislatura aprobó la designación del Diputado Efraín Aguilar Góngora, de la Diputada Doris Candila Echeverría y de la Diputada Patricia Gamboa Wong, como representantes de este Poder Legislativo en la integración de la Comisión enunciada en el primer párrafo de esta petición?

4.- ¿Con base en que fundamento o criterios se estableció el número  y determinó la designación del Diputado Efraín Aguilar Góngora, de la Diputada Doris Candila Echeverría y de la Diputada Patricia Gamboa Wong, como representantes de este Poder Legislativo en la integración de la Comisión enunciada en el primer párrafo de esta petición?

En base al artículo 109, fracción III, de la Ley Organica del Poder Legislativo del estado de Yucatán, esperando el trámite correspondiente y su pronta respuesta, quedo de Usted.   


A T E N T A M E N T E

DIP.  BERTHA EUGENIA PÉREZ MEDINA

lunes, 16 de marzo de 2009

domingo, 15 de marzo de 2009

BERTHA PEREZ: EL CONGRESO NO DEBE SOSLAYAR QUE LA SOCIEDAD YUCATECA ES LA MANDANTE DE LOS DIPUTADOS; DEBEN SER ESCUCHADAS Y ATENDIDAS SUS DEMANDAS

SE APRUEBA PUNTO DE ACUERDO, EN SESIÓN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, PARA ADELANTAR PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE CONSEJEROS; A PESAR DE LAS OBSERVACIONES BIEN FUNDAMENTADAS QUE REALIZO LA DIP BERTHA PÉREZ

Tenemos que empezar por reconocer que tanto la forma como el fondo de la renuncia de los tres Consejeros, de cuatro, del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (CODHEY), es una situación singular y excepcional jurídica y políticamente hablando en la relativa corta existencia de la CODHEY.

Este caso sui géneris ha dejado al descubierto muchas cosas, entre otras, que la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán tiene lagunas y vacios en cuanto al procedimiento de nombramiento de Consejeros, puntualmente estamos hablando de su artículo 28.

Es importante no soslayar que, tanto los ahora tres ex-consejeros, como las organizaciones de la sociedad civil, demandan no solo un proceso claro en la designación de los nuevos consejeros de la CODHEY; sino que también se esclarezcan los motivos que originaron la renuncia de Olga Consuelo Moguel Pereyra, Alejandro Seguí Cisneros y Guillermo Alonzo Angulo. Más aun, no podemos perder de vista que la sociedad organizada es parte de los verdaderos mandantes de los diputados, que a su vez exigen certeza, transparencia, honestidad y eficiencia a un Congreso que presume de ser “cercano a la gente"; y que hasta ahora no les ha abierto la posibilidad de participación activa en la solución de este conflicto, tampoco les ha dado una respuesta a sus demandas.

La fracción I del art. 28 establece: "La convocatoria deberá publicarse a más tardar treinta días antes de la fecha en que deban designarse a los Consejeros"

Y la fracción II dice: "La Comisión Permanente, a más tardar siete días antes de la fecha en que deba deNegritasignar a los Consejeros, publicará una lista …"

Invito a que algún diputado o diputada, con fundamento en la Ley, exprese en esta Asamblea cuándo se debe nombrar un Consejero en caso de renuncia o vacante.Es entonces, Diputadas y Diputados, que con base en la facultad que nos confiere el artículo 30, fracción V de la Constitución Política de Yucatán, que reproduzco a la letra:
Art. 30.- Son facultades del Congreso:
V.- Dar, interpretar y derogar leyes y decretos
Con base en esa facultad constitucional, que los cuatro coordinadores de las fracciones parlamentarias representadas en esta Legislatura, así como los Diputados y Diputadas integrantes de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Grupos Vulnerables de este Congreso estuvieron de acuerdo en esta interpretación fundada, en la reunión que para tal efecto se realizó en la oficina de la Presidencia de la Gran Comisión.

No estoy haciendo uso de la palabra en esta tribuna para defenderme de la sarta de mentiras, y verdades a medias, que sólo reflejan la falta de ética, de probidad, oficio político, incapacidad, dolo y sobre todo irresponsabilidad de la fracción parlamentaria del PRI y compañía -(Todos Somos Yucatán)- .

Esta actitud de irresponsabilidad, es lo que está debilitando la institucionalidad del Congreso del Estado, y con esa misma actitud están contribuyendo a socavar la confianza de la sociedad en este Poder Legislativo. Y como decía Confucio a sus discípulos: “para gobernar se puede prescindir del ejercito, hasta de la suficiente comida, pero menos de la confianza. Si el gobernante pierde la confianza del pueblo, lo pierde todo”.

Que quede claro; hago uso de la palabra porque la Propuesta de Punto de Acuerdo no sólo esta insuficientemente fundado y motivado, sino que peor aún; faltan a la verdad sus promoventes…

miércoles, 11 de marzo de 2009

POR FIN EL PRI RECTIFICA; DA LA RAZÓN A LA DIP. BERTHA PEREZ MEDINA (PRD)

La fracción parlamentaria del PRI, en el Congreso del Estado, presentó durante la Sesión Plenaria del día de hoy, 10 de marzo de 2009, un Punto de Acuerdo, para revocar el proceso de elección de tres nuevos Consejeros para Conformar el Consejo Consultivo de la CODHEY.
Ante la inconformidad de 16 Organizaciones Sociales por considerar que la Convocatoria para la elección de los tres nuevos Consejeros para integrar el Consejo Consultivo de la CODHEY violentaba la Ley de la materia, la Dip. Bertha Pérez Medina, presidenta de la Comisión Permanente de Derechos y Humanos y Grupos Vulnerables siempre argumentó que el Congreso sustentado en la facultad constitucional de Dar e Interpretar Leyes y Decretos y como Poder Soberano de representación popular debía buscar la conciliación de intereses de los diversos grupos sociales y siempre con el objetivo superior de la protección más eficaz de los derechos humanos en la entidad.
Sin embargo, la mayoría priista se negaba a actuar en este sentido, provocando que la situación se complicara e incrementara más el malestar de la Organizaciones Sociales que reclaman una mayor y real participación política en un Congreso que presume de ser cercano a la gente. Así, los priísta recapacitaron y finalmente aceptaron que esta solución es posible legalmente y políticamente más pertinente.

sábado, 7 de marzo de 2009

DIPUTADOS DE “PRI” Y “TODOS SOMOS YUCATAN”, HACEN VACIO EN COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONGRESO DE YUCATAN



Respecto a los acontecimientos de renuncia y el proceso de sustitución de los tres Consejeros del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (CODHEY), CC: Olga Consuelo Moguel Pereyra, Alejandro Seguí Cisneros y, Guillermo Alonso Angulo, han habido una serie de: omisiones; acciones irregulares y/o presuntamente ilegales; declaraciones; interpretaciones legales; notas periodísticas con sustento u objetivas y otras desde la óptica, capacidad o interés de cada reportero; oficios y solicitudes de diferentes grupos de organizaciones de la sociedad civil. De entre todos estos HECHOS algunos son voluntarios otros involuntarias, otros con dolo o por imprudencia, unos más por desconocimiento de la ley, y otros por manipulación de intereses muy particulares, de grupo o partidistas y, desde luego también por el muy respetable ejercicio del derecho de participación, de opinión, de petición o de información.

Como presidenta de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Grupos Vulnerables del Congreso del Estado de Yucatán, la Diputada Bertha Pérez se incluye en la responsabilidad que le toca como tal y ha así lo reconoció el día que presentaron su renuncia los tres Consejeros de la CODHEY, pero también fue y es muy enfática, la responsabilidad que asumió es de actuar con eficacia y pertinencia en el interés superior de la defensa y protección de los derechos humanos. Lo anterior solo puede sustentarse en nuestras leyes y demostrado con HECHOS.

Es así, que para el día de hoy 06 de marzo del presente, la Dip. Bertha Pérez convocó a Sesión de Trabajo de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Grupos Vulnerables (conformada por siete diputadas y diputados) para avanzar en el proceso de solución de la problemática de la CODHEY, la cual no pudo llevarse al cabo por falta de Quórum, por la inasistencia, sin justificación o previo aviso de los Diputados: Efraín Aguilar Góngora, José Luis Alcocer Rosado y Luis Rodríguez Canto, todos del PRI; y la Diputada Doris Candila Echeverría de “Todos Somos Yucatán”. Asistiendo solamente las Diputadas Bertha Pérez Medina del PRD y, Carlota Storey Montalvo del PANAL, y justificó formalmente su inasistencia el Diputado del PRI, Víctor Chí Trujeque.

Extrañamente, como dicen los que saben; en política no existen las coincidencias, ningún medio de comunicación estuvo presente, para cubrir la Sesión de Trabajo, a pesar de que “algunos” periodistas han mostrado mucho interés en este tema. Uno de ellos, en su publicación de hoy, -(DidY, 06-03-09, pag 9 Secc. Local)-, quien hasta adelantó y aseveró como “trascendido” sin especificar su fuente, que en la sesión del día de hoy de la Comisión Permanente se acordaría suspender el proceso para nombrar consejeros de la CODHEY, pero que se dejarían a salvo los intereses de los que presentaron su solicitud……

Apreciable Ciudadana y Ciudadano ¿No les parece una interesante casualidad que ningún representante de la prensa yucateca, ni la mayoría de los Diputados se presenten a la sesión? Pero lo más interesante va a ser confirmar si lo que se adelantó en el medio de comunicación, arriba mencionado, es lo que va a pasar, HECHOS, HECHOS y más HECHOS, lo demás, es lo de menos.

jueves, 5 de marzo de 2009

La Dip. Bertha Pérez (PRD) se compromete a velar y respetar el derecho de petición de información y libertad de expresión de los yucatecos



Hago uso de esta tribuna no sólo como diputada sino también en mi carácter de presidenta de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Grupos Vulnerables de esta LVIII Legislatura, en virtud de dos aspectos. Primero: cualquier asunto relacionado con la defensa, protección, promoción o difusión de los derechos humanos es de interés público y más si se trata de alguna acción o facultad de este Congreso y, segundo; en los asuntos que tengan que ver con la funcionalidad, operatividad o facultades sustentadas en la Ley Orgánica de este Poder Legislativo.

El lunes 02 de marzo del presente año, recibí, a través de un mensajero y en calidad de copia para enterarme, un escrito dirigido al Dip. Jorge Carlos Berlín Montero, en su papel de Presidente de la Gran Comisión, suscrito por 16 personas, supuestas representantes de un igual número de asociaciones civiles, el cual me voy a permitir leer a esta Asamblea para luego hacer las manifestaciones pertinentes: ->DOCUMENTO ENVIADO POR ONG´s. click aqui<-
Independientemente que la respuesta a este escrito tendría que darla el Dip. Jorge Carlos Berlín Montero, pues a él se halla dirigido el mencionado documento, pero al ser un asunto relacionado con la Comisión Permanente que presido y en consecuencia de que se me hace llegar una copia del mismo para mi conocimiento, por respeto a los ciudadanos que la suscribieron y ante la imposibilidad de hacerlo personalmente; no consignan dirección alguna y repito, al ser un asunto de interés general me permito hacer públicas, a través de esta asamblea y en consideración a lo indicado por el artículo 64, segundo párrafo inciso “k”, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, las siguientes manifestaciones: 1.- Primero y ante todo, velando por el derecho de petición, de información y de libertad de expresión de las personas, respeto y acepto la presentación del escrito con sus manifestaciones, pero al respecto y con fundamento en la Constitución Política del Estado de Yucatán, me permito citar su artículo 30, que dice: “Son facultades y atribuciones del Congreso del Estado”, y en su fracción V, puntualiza de forma inequívoca: “Dar, interpretar y derogar y leyes y decretos”.

Con esta facultad y ante la situación sui géneris de que los tres consejeros dimitentes de la CODHEY hayan presentado su renuncia ante este Congreso y no ante la CODHEY, que la Comisión Permanente convocara a la sustitución de los Consejeros sin la previa notificación del presidente de la CODHEY, como establece la ley de la materia, que un conjunto de veinte organizaciones de la sociedad civil, la mayoría de ellas de reconocido trabajo en el campo de la investigación, promoción y defensa de los Derechos Humanos cuestionaran la convocatoria para sustituir a los consejeros tanto por la presunta violación a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, como por el acto de convocar a la sustitución antes de investigar, estudiar y evaluar las causas de fondo que derivaron en la renuncia de estos tres Consejeros que representan la mayoría de los Consejeros de la CODHEY y que habían planteado éstos previamente a la Comisión Permanente. Ante estas situaciones, acontecimientos y actos jurídicos, obligó a los diputados tanto a todos los coordinadores de las fracciones parlamentarias representadas en esta legislatura como a los integrantes de la Comisión Permanente a analizar puntualmente la Ley de la CODHEY, particularmente el procedimiento de elección de consejeros establecido en su artículo 28, llegando a la conclusión que la ley en comento establece un mínimo de 30 días para emitir la convocatoria antes del nombramiento de los consejeros pero no establece un máximo y llegando también a la conclusión que esto es así porque este procedimiento contempla implícitamente los casos normales de terminación de un periodo para el que fue electo un consejero donde el plazo de sustitución es perentorio, pero no en los casos de renuncia o vacante.

Con base en los anterior y ponderando la necesidad de analizar y evaluar la situación que guarda la defensa y protección de los derechos humanos en la CODHEY, la Comisión Permanente acordó un procedimiento, el cual se está llevando a cabo.

Sin embargo, como lo he manifestado a integrantes de la Comisión Permanente, que como presidenta de la misma, velare y actuare para avanzar en este acuerdo establecido, pero en el momento que los integrantes de la Comisión Permanente, que presido, consideren que dicho acuerdo ha perdido su pertinencia, que se manifieste y sustente, en base a la legalidad, velando siempre por que prevalezca el interés superior de los derechos humanos, políticos, sociales, económicos, culturales y ambientales de los yucatecos.

Si los ciudadanos que hicieron llegar copia del documento, que enviaron al Presidente de la Gran Comisión de este H. Congreso del Estado, desean que la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Grupos Vulnerables, de esta LVIII Legislatura del Congreso de Yucatán, les dé una respuesta más puntual sobre el tenor, les indicaría que se dirigieran de manera oficial a la Comisión Permanente, por los canales establecidos, tal y como lo indica la legislación.

Mérida, Yucatán, a los 3 días del mes de marzo de 2009



A T E N T A M E N T E

DIP. BERTHA EUGENIA PEREZ MEDINA





EN LA MISMA SESIÓN DEL CONGRESO EL PRESIDENTE (PRI) DEL CONGRESO LOCAL, VIOLA LOS DERECHOS POLÍTICOS Y JURÍDICOS DE LA DIP. BERTHA PÉREZ AL NEGAR LA DISCUSIÓN SOBRE UNA OBSERVACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE AFECTACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES MUNICIPALES

Intervención, de la Dip Bertha Perez Medina, sobre moción al procedimiento del presidente entorno al proceso de trámite que se dio al dictamen de solicitud de recursos adicionales que solicitan los municipios que acuerdo al decreto de julio de 2007 que publico la LVIII legislatura del H. Congreso de Yucatán en el diario oficial del gobierno del estado, que señala:

SEGUNDA DE HACIENDA PUBLICA Corresponderá esta comisión, conocer y dictaminar sobre las iniciativas y demás solicitudes presentadas al H. Congreso por los municipios del estado. Asimismo, conocerá y codictaminará, con la comisión de Hacienda Pública, inspección de la contaduría mayor de hacienda y patrimonio estatal y municipal, sobre aquellos asuntos relativos a la Cuenta Pública Municipal

La Comisión Permanente de Derechos Humanos se reúne con Alan García Ramos, consultor jurídico en México del Alto Comisionado de la ONU



La Comisión Permanente de Derechos Humanos y Grupos Vulnerables, precedida por Bertha Pérez Medina, se reunieron con Alan García Ramos, consultor jurídico de la oficina en México del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos y con Stephanie Black, Ama de Fortalecimiento Institucional.

Los Legisladores intercambiaron opiniones con los invitados sobre diferentes temas, relacionados con los Derechos Humanos en Yucatán, desde las leyes vinculadas con el tema, hasta el funcionamiento de la Comisión de Derechos Humanos en el Estado de Yucatán. También, se toco el tema sobre el aplazamiento del nombramiento de los consejeros ciudadanos de la CODHEY.

Los invitados señalaron que se habían reunido con funcionarios y organizaciones vinculados con los Derechos Humanos en la Entidad y que las conclusiones de estas reuniones las pondrían a disposición de la organización que ellos representan para luego regresar y poder sugerir como podrían mejorar la aplicación de los Derechos Humanos en Yucatán.

Estuvieron en esta reunión, la Dip. Bertha Eugenia Pérez Medina (PRD) presidenta de la Comisión, el Dip. Efraín Ernesto Aguilar Góngora (PRI) secretario de la misma, la Dip. Carlota Herminia Storey Montalvo (PANAL), el Dip. Víctor Manuel Chi Trujeque (PRI), la Dip. María Doris Ybone Candila Echeverría (PT y Convergencia), EL Dip. José Luís Alcocer Rosado (PRI) y el Dip. Luís Rodríguez Canto (PRI).

jueves, 26 de febrero de 2009

La Dip. Bertha Pérez (PRD) propone reformas a la ley de procedimientos electorales y participación ciudadana del estado de Yucatán: Artículo 296



LA QUE SUSCRIBE, DIPUTADA DE ESTA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE YUCATAN EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE LA FRACION I DEL ARTICULO 35, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE YUCATAN, Y DE LOS ARTICULOS 95 Y 97, DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE YUCATAN; ASISTO A ESTA ASAMBLEA PLENARIA PARA PROPONER LA INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA LAS FRACCIONES V y VI DEL ARTÍCULO 296, DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÒN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATAN, AL TENOR DE LA SIGUIENTE:

Exposición de Motivos
Un sistema de representación proporcional debe dar a cada partido un número determinado de representación en el Congreso equivalente a su votación alcanzada.

En este mismo sentido concibe Hans Meyer el objetivo de la representación por mayoría: “hoy no reside, primariamente en que la mayoría, relativa, de los votos se transforme en un escaño, sino en que posibilite a un partido la mayoría, absoluta, de escaños en el parlamento, y particularmente en el caso de que no exista una mayoría absoluta de votos.” El objetivo político del principio de la representación por mayoría es que el gobierno mayoritario de un partido se apoye en una minoría, mayoría relativa, de votos para facilitar el trabajo legislativo en función de los intereses del poder ejecutivo y del partido en el poder.

En pocas palabras, la representación por mayoría, produce una sobrerrepresentación en el Congreso del partido que obtiene más triunfos por mayoría de votos en cada uno de los Distritos, en detrimento de las otras fuerzas políticas quienes sufren una sub representación. Se concurre a una desproporción entre los votos y los escaños obtenidos por los diferentes partidos y por consiguiente existe una falsedad en la representación real de cada partido político en el órgano legislativo.

El complemento proporcional a nuestro sistema electoral y que con base en él se define como un sistema mixto, se diseñó para aumentar las posibilidades de partidos minoritarios o poco competitivos a participar en el legislativo. Aún y con esta consideración, el sistema mayoritario es el dominante en beneficio de una sobrerrepresentación de los partidos mayoritarios.

Los efectos directos de ambos principios de representación los podríamos resumir de la siguiente manera: el sistema de mayoría relativa tiende a sobre representar en el Congreso a los partidos que obtienen más curules por esta vía, pongo el ejemplo real y concreto de Yucatán: El Congreso del estado se compone de veinticinco diputados, esto es, cada diputado representa cuatro puntos porcentuales del total; en el pasado proceso electoral local de 2007, el PRI obtuvo el 45.4% de la votación emitida, esta representatividad equivale a once curules del total del Congreso, sin embargo, por las reglas de nuestro sistema electoral actual se le asignaron catorce diputados, que equivale a una votación de 56%, es decir, una sobrerrepresentación de más de 10% que no obtuvo en las urnas. Por el contrario el PAN obtuvo el 43.3%, de la votación emitida y se le asignaron nueve curules equivalentes al 36% de la votación, porcentaje que no es equivalente y que no corresponde al peso real de la votación, quedando así sub representado en más de siete puntos porcentuales. El PRD obtuvo el 3.8% de la votación emitida, y la Coalición electoral “Todos Somos Yucatán” el 3.6%, con que a cada uno de los cuales se le asignó una curul respectivamente. Es decir, siguiendo con el mismo criterio, el PRD está sobre representado en 0.2 % y la CTSY su sobrerrepresentación es de 0.5 %. Sin embargo, estas sobrerrepresentaciones son mínimas comparadas con la del PRI.

Este escenario, es uno de los múltiples que se pueden registrar, porque incluso se puede presentar aún que un partido tenga la mayor votación emitida en el estado y, sea otro el partido que tenga más diputados en el Congreso. Así, con las actuales reglas del sistema electoral para la asignación de diputados de representación proporcional, el partido que gana más diputados por la vía de representación por mayoría, siempre se va a sobre representar por la vía de la representación proporcional, contraviniendo el espíritu que la representatividad proporcional debe reflejar lo más fielmente posible la votación real que depositaron todos los ciudadanos en las urnas.

El objetivo que debe perseguirse es que la cantidad de votos y curules de los partidos deben corresponderse de modo aproximado unos con otros. Esta es la función básica del principio de representación proporcional y el criterio de eficiencia de un sistema proporcional.

En síntesis, las fórmulas mayoritaria y proporcional representan principios decisorios cuya diferencia principal reside en la cuestión de sí la mayoría o la proporción de los votos debe determinar el resultado electoral en los distritos electorales para la conformación de un órgano electoral. De igual forma los efectos políticos de cada una de las fórmulas podemos resumirlo en dos tendencias, según D. Nohlen

“La representación por mayoría busca constituir mayorías parlamentarias de un partido o grupo de partidos… “

“La representación proporcional busca reflejar fielmente las fuerzas sociales en el parlamento.”


Con el mecanismo de la actual ley electoral vigente en Yucatán se reduce en forma irremediable la proporcionalidad natural y, con ello, se desnaturaliza el sistema mismo de representación proporcional, al colocarlo en situación meramente simbólica y carente de importancia en la conformación de las Legislaturas.

Es evidente que para poder cumplir con el espíritu democrático que introdujo la representación proporcional como forma de garantizar el pluralismo político, se hace necesario que todos los elementos de la proporcionalidad electoral se consagren en forma expresa y amplia en el texto de la ley electoral de Yucatán, para que la presencia de este sistema electoral se haga efectiva de forma clara y perceptible, como uno de los dos integrantes de la formación de un cuerpo legislativo local, con peso específico en el mismo e influencia real de representación y no meramente de simbolismo democrático. Que en los hechos va en contra de los nuevos paradigmas de gobernabilidad.

En concordancia a la iniciativa de decreto que reforma a los artículos 20 y 21, con adición de la fracción III BIS de la Constitución Política del Estado de Yucatán, que presente a esta Honorable Asamblea el pasado 19 de febrero, del presente año, para establecer en la ley secundaria en materia electoral del estado, las bases y las formulas de asignación de curules por el principio de representación proporcional.

Es de resaltar que en la actual ley del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana no se contempla procedimiento alguno para la asignación de curules, en el caso de que algún partido cuyo número de diputados por ambos principios rebase los quince diputados, a pesar de que en la Constitución Política de Yucatán, establece el derecho de reconocer hasta quince diputados.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracción I, de la Constitución Política de Yucatán, y de los artículos 95 y 97 de la ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, la iniciativa que se somete a consideración de esta Soberanía, propone:

Iniciativa de decreto que adiciona las fracciones V y VI al artículo 296 de la Ley de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán.

UNICO: Se adicionan las fracciones V y VI al artículo 296, de la Ley de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 296.- Para la aplicación de la fórmula electoral a que se refiere el artículo anterior, se utilizará el procedimiento siguiente:
I a IV….

V. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en el párrafo 2 del artículo 20 y la fracción III Bis, del artículo 21 de la Constitución Politica de Yucatan, para lo cual al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de quince, o su porcentaje de curules del total del Congreso exceda en cuatro puntos a su porcentaje de votación estatal emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.

VI. Para la asignación de diputados de representación proporcional, en el caso de que se diera el supuesto previsto en la fracción anterior, se procederá a asignar el resto de los curules a los demás partidos políticos con derecho a ello, en los términos siguientes:

a) Se obtendrá la votación estatal efectiva. Para ello se deducirá de la votación estatal emitida los votos del o los partidos políticos a los que se les hubiese aplicado alguno de los límites establecidos en el párrafo 2 del artículo 20 y la fracción III BIS del artículo 21 de la Constitución Política de Yucatán;
b) La votación estatal efectiva se dividirá entre el número de curules por asignar, a fin de obtener un nuevo cociente de unidad;
c) La votación obtenida por cada partido político se dividirá entre el nuevo cociente de unidad. El resultado en número enteros será el total de diputados a asignar a cada partido; y
d) Si aún quedaran curules por distribuir, estos se asignaran de conformidad con los restos mayores de los partidos.

Mérida, Yucatán, a los 26 días del mes de febrero de 2009.


A T E N T A M E N T E


DIP. BERTHA EUGENIA PEREZ MEDINA

jueves, 19 de febrero de 2009

Desde el Congreso de Yucatán, la Dip. Bertha Pérez, propone reformas y adiciones a los artículos 20, 21 y a la fracción III Bis a la Constitución

LA QUE SUSCRIBE, DIPUTADA DE ESTA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE YUCATAN EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE LA FRACCION I DEL ARTICULO 35 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE YUCATAN, Y DE LOS ARTICULOS 95 Y 97 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE YUCATAN, ASISTO A ESTA ASAMBLEA PLENARIA PARA PRONER LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 20 Y 21, FRACCION III BIS, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE YUCATAN, AL TENOR DE LA SIGUIENTE:

Exposición de Motivos

Contexto Constitucional:
El artículo 40, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instituye que “ES VOLUNTAD DEL PUEBLO MEXICANO CONSTITUIRSE EN UNA REPUBLICA REPRESENTATIVA, DEMOCRATICA, FEDERAL, COMPUESTA DE ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS EN TODO LO CONCERNIENTE A SU REGIMEN INTERIOR; PERO UNIDOS EN UNA FEDERACION ESTABLECIDA SEGUN LOS PRINCIPIOS DE ESTA LEY FUNDAMENTAL”.

Por su parte el artículo 41, constitucional, en su primer párrafo, dispone que el “EL PUEBLO EJERCE SU SOBERANIA POR MEDIO DE LOS PODERES DE LA UNION, EN LOS CASOS DE LA COMPETENCIA DE ESTOS, Y POR LOS DE LOS ESTADOS, EN LO QUE TOCA A SUS REGIMENES INTERIORES, EN LOS TERMINOS RESPECTIVAMENTE ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE CONSTITUCION FEDERAL Y LAS PARTICULARES DE LOS ESTADOS, LAS QUE EN NINGUN CASO PODRAN CONTRAVENIR LAS ESTIPULACIONES DEL PACTO FEDERAL”.

Por lo que el concepto de soberanía, en relación con los estados de la Federación, se manifiesta básicamente en dos dimensiones: Una, la capacidad de elegir a sus gobernantes; otra, la de darse sus propias leyes en las materias sobre las que no legisle la Federación.

De esta forma la capacidad de legislar de las entidades constituye, intrínsecamente, una facultad para dictar sus propias leyes y que se plasman en la Constitución local, como norma suprema del Estado en particular y las demás leyes secundarias locales, siempre que se ajusten y no contravengan el espíritu y las estipulaciones de la Constitución federal.

Ahora bien del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derivan toda una serie de principios básicos que inspiran y determinan la conformación de los poderes locales y el orden constitucional de las entidades federativas. De este mismo precepto legislativo se desprende como principio fundamental en las elecciones estatales, el de representación proporcional como sistema electoral, adicional al de mayoría relativa en los términos de las propias disposiciones, para la elección de los representantes populares.

La reforma, que el constituyente plasmo en el párrafo tercero de la fracción II del artículo 116, proporciona las herramientas reglamentarias a las entidades federativas para que sus Legislaturas se integren con diputados elegidos por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, y responder de esta manera al espíritu del constituyente permanente de dar una representación más adecuada a todas las corrientes políticas que se manifiestan en la sociedad, así como para garantizar, en una forma más efectiva, el derecho de participación política de la minoría y evitar los efectos de distorsión de la voluntad popular, que se pueden producir en un sistema de mayoría simple.

Con el artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución federal, se fundamenta el compromiso democrático para integrar las Legislaturas locales con diputados electos por ambos principios, mayoría relativa y representación proporcional.

En este sentido, y en relación directa con el sustrato normativo de los artículos 52 y 54, de nuestra Carta Magna, se provén los principios de mayoría relativa y de representación proporcional para la integración de los Congresos Locales y de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Ya que es el principio de representación proporcional, la vía garante de pluralismo político, que tiene como objetivos primordiales: la participación de todas las fuerzas políticas, representadas en los partidos políticos en la integración del órgano legislativo, siempre y cuando cuente con representatividad; para que cada partido alcance, en el seno del Congreso Federal, o la Legislatura local correspondiente, una representación acorde con el porcentaje de su votación total obtenida en las urnas electorales; y evitar, de esta forma, un alto grado de sobrerrepresentación o sub-representación, en relación a los demás partidos dominantes.

CONTEXTO HISTORICO DEL SISTEMA ELECTORAL VIGENTE

En las dos décadas comprendidas entre 1977 y 1996 el sistema político mexicano fue objeto de una serie de reformas de carácter electoral que transformaron radicalmente al sistema de partido hegemónico que caracterizó al régimen del presidencialismo autoritario de la revolución mexicana, gracias a la supresión de lagunas jurídicas y del uso recurrente de los llamados “usos y costumbres”, así como el perfeccionamiento de los controles políticos y jurídicos de la legislación electoral mexicana.

Ante el evidente agotamiento del modelo de la “dicta blanda”, como se caracterizo al sistema político del México de ese entonces; y que privó por más de 70 largos años, propició la necesidad de encontrar una alternativa de avance de acuerdos, que allanaran el camino para encontrar las reglas más idóneas para el juego democrático entre las diversas fuerzas políticas y de la sociedad civil, se optó por dos rutas simultáneas: de una parte, asentar el principio de representación proporcional para definir un sistema mixto con preponderancia mayoritaria y, de otra, conseguir gradualmente la autonomía de los órganos electorales con respecto al poder ejecutivo federal, proceso que no fue fácil ni mucho menos gratuito; cientos de mexicanos fueron brutalmente reprimidos, a los ancho y largo del territorio mexicano, simplemente por exigir sus derechos políticos para participar y actuar en la toma de decisiones políticas del país; otros simplemente fueron desaparecidos e incluso asesinados por atreverse a exigir democracia político electoral y respeto a la voto popular.

Es así, como, con una serie innumerable de luchas populares y participaciones políticas, se modificaron las reglas y procedimientos específicos que atañen a los múltiples aspectos de las tres grandes reglas electorales que para entonces eran de importancia fundamental: ¿qué se vota?, ¿quién vota?, y ¿quién cuenta los votos?)
Con la reforma de 1996, se dejaron atrás toda una serie de talantes de alteración electoral, que ha caracterizado al sistema electoral mexicano en los últimos 75 años. Se abandonó la exclusividad del principio de la mayoría relativa, se desechó el método de la autocalificación electoral o colegio electoral del Congreso, creándose una instancia plenamente jurisdiccional para las controversias electorales y se logró una plena autonomía del Instituto Federal Electoral (IFE) con respecto al Presidente de la República.

A pesar de lo históricas y trascendentales que resultaron esas transformaciones, que resguardaron e impulsaron la alternancia partidaria en los congresos locales, en los municipios del país, en las entidades federativas y, finalmente, en el ejecutivo federal, lo cierto es que la reforma electoral quedó como un proyecto trunco, inacabado.

Los actores gubernamentales, partidarios y parlamentarios de la última década, decidieron seguir jugando con las reglas alcanzadas, sin valorar que las deficiencias legales y las nuevas realidades hacían imprescindible una “tercera generación” de reformas electorales en aras de garantizar elecciones verdaderamente democráticas.

Esa irresponsable parálisis política condujo a que diez años después, en 2006, se hayan producido las elecciones más cuestionadas en el pasado reciente del país y a que las instituciones electorales construidas laboriosamente en los anteriores lustros sufrieran daños de gran magnitud.

Pese a todo ese bagaje de experiencia, de conocimiento, de razonamiento y labor por seguir construyendo y perfeccionando el andamiaje democrático político electoral que se ha desarrollo a nivel federal, aquí en Yucatán, pese a que ahora la discusión priva en torno a la nueva reforma electoral estatal, no se incluye en la agenda de discusión, lo que desde hace 10 años se ha considerado imprescindible, como es la, homologación de nuestra legislación electoral en concordancia con los logrado a nivel federal.

Comúnmente, la representación por mayoría y la representación proporcional han sido definidas de la siguiente manera: se habla de representación de mayoría cuando el candidato es elegido por haber alcanzado la mayoría de los votos. La representación proporcional se da cuando la representación política refleja la distribución de los votos entre los partidos, es decir, el sistema proporcional produce resultados electorales que otorgan a cada partido un peso proporcional al número de votos obtenidos.

La razón esencial es dilucidar y concluir si la mayoría o la proporción, o ambos, de los votos constituyen, de manera efectiva, la conformación política en el órgano legislativo, teniendo siempre presente como base para esta discusión, los principios democráticos de igualdad y equidad.

Las concepciones democráticas más modernas señalan que el sistema de mayoría es válido para la toma de decisiones al interior del órgano legislativo, pero no para su conformación o elección de sus miembros, ya que ésta debe estar en función de una representación real, votos-escaños, de los distintos grupos y fuerzas políticas en relación con la sociedad o parte de ella, a la cual aspiran representar.

En otros países con sistemas políticos democráticos más desarrollados, la representación mayoritaria ha desaparecido para la elección de órganos legislativos, y las ventajas que señala D. Nohlen, de la representación proporcional sobre la representación mayoritaria son muy claras:

“Facilita la representación de todos los intereses y opiniones a nivel parlamentario, con arreglo a su fuerza respectiva en el electorado.”

“Impide la constitución de mayorías parlamentarias demasiado artificiales que no corresponden a una mayoría real del electorado.”

“Facilita la negociación de mayorías y el compromiso político entre diversas fuerzas.”

“Refleja el cambio social y surgimiento de nuevas tendencias políticas al facilitar la representación parlamentaria de éstas.”

Esta valoración depende en gran medida de consideraciones teórico-democráticas más modernas y de poder político.

Existe el pensamiento errado de que la representación proporcional dificulta la formación de mayorías en el Congreso, grande error; por el contrario, exige un mayor oficio político y dedicación para encontrar puntos de concurrencia, para poder entablar acuerdos y construir así las mayorías necesarias para garantizar la anhelada gobernabilidad.

Se debe entender a la representación proporcional como el sistema de representación electoral correspondiente al desarrollo democrático, en el que se busca la justa representación.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, de la Constitución Política de Yucatán, y de los artículos 95 y 97 de la ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, la iniciativa que se somete a consideración de esta Soberanía, propone:

Iniciativa de decreto que reforman y adiciona los artículos 20 y 2l, adicionándole la fracción III BIS, de la Constitución Política de Yucatán.

UNICO: se reforman y adicionan los artículo 20 y 21, adicionándole la fracción III BIS, de la Constitución Política de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo 20.- El Congreso del Estado de Yucatán se compondrá de veinticinco Diputados (de elección popular) cada tres años, de los cuales, quince serán electos por el principio de mayoría relativa y los restantes, por el de representación proporcional, mediante el procedimiento que la Ley (Electoral) establezca. Por cada Diputado propietario de mayoría relativa, se elegirá un Suplente.
Los partidos políticos tendrán derecho a que se les reconozca hasta quince diputados, sumando los de mayoría relativa y los de representación proporcional; (observando lo dispuesto en la fracción III Bis del artículo siguiente )…

Artículo 21.- Para el registro y la asignación de diputados por el principio de representación proporcional a los partidos políticos y coaliciones, se considerará lo siguiente: …

III Bis. Ningún partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total del Congreso que exceda en cuatro puntos a su porcentaje de votación estatal emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total del Congreso, superior a la suma del porcentaje de su votación estatal emitida más el cuatro por ciento; tomando como límite lo establecido en el párrafo 2 del artículo que antecede.

Mérida, Yucatán a los 19 días de febrero de 2009


A T E N TA M E N T E

DIP. BERTHA EUGENIA PEREZ MEDINA